
El Comité de Reforma Constitucional centra su trabajo en el diseño de la futura presidencia de Jamaica
La ministra de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, la honorable Marlene Malahoo Forte, informó al Parlamento el martes 3 de octubre que el diseño de una futura Oficina de la Presidencia de la República de Jamaica ha emergido como un eje central del Comité de Reforma Constitucional (CRC).
En su declaración ante los legisladores, la ministra reveló que los miembros del comité ya han acordado un método para elegir al futuro jefe de Estado del país.
«Existió consenso [entre el CRC] en que el jefe de Estado debe ser nominado por el jefe de Gobierno previa y tras consulta con el líder de la oposición y confirmado por el Parlamento mediante resoluciones afirmativas con el voto mayoritario de dos tercios (2/3)», dijo.
«Una supermayoría señalaría consenso en la selección del Presidente», añadió.
Malahoo Forte explicó que el CRC también ha estado evaluando qué autoridad debe recaer en el Presidente, y que los miembros coinciden en que esas funciones deben ejercerse de forma independiente de la cartera del Primer Ministro. La intención, señaló, es mantener la presidencia al margen de la contienda partidista.
«El Comité afirmó que la Oficina de la Presidencia estaría separada de la Oficina del Primer Ministro, y que este último ejercería como jefe de Gobierno político de la República de Jamaica», declaró.
Según la ministra, esta postura concuerda con propuestas surgidas del Comité Parlamentario Conjunto sobre Reforma Constitucional y Electoral de 1995 (JSCCER).
Asimismo anunció la creación de un subcomité, encabezado por el senador Ransford Braham, encargado de trazar el mapa de la relación actual entre el Gobierno y el Gobernador General.
«El Subcomité de Asuntos de Estado es responsable de revisar las facultades existentes ejercidas por la Monarquía a través del Gobernador General, en virtud de la Constitución y cualquier otra ley pertinente, o por convención, para determinar qué facultades adicionales, si las hubiera, deberían atribuirse a la Oficina de la Presidencia de la República de Jamaica», dijo.
No obstante, la ministra advirtió que se requiere mayor precisión sobre el tipo de presidencia que Jamaica adopte en definitiva, y delineó tres modelos posibles.
«El primero es el Presidente ejecutivo. Es el sistema presidencial en el que el jefe de Estado es seleccionado o elegido políticamente, con facultades ejecutivas que abarcan áreas sustanciales del gobierno. El segundo es el Presidente no ejecutivo, quien es el jefe de Estado formal que desempeña únicamente funciones ceremoniales. El tercero es un jefe de Estado formal que no solo desempeña funciones ceremoniales, sino en quien recaen ciertas facultades que no implican la administración diaria del gobierno», explicó.
Sindicado desde MLCA — Road to Republic · publicado originalmente el .
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